domingo, 25 de marzo de 2007

Amenaza contra México, del PSUM (1982) al PRD (2007)

DENUNCIA PENAL CONTRA EL C. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JOSÉ LÓPEZ PORTILLO, Y CORRESPONSABLES, POR TRAICIÓN A LA PATRIA Y DELITOS GRAVES DEL ORDEN COMÚN.
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A LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL
CONGRESO DE LA UNIÓN Y A LOS
CIUDADANOS DE LA REPÚBLICA PARA
EFECTOS DE ACCIÓN POPULAR
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Luis G. Osio Rivas, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Rubén Darío Nº17, departamento, 201, Col. Polanco, México D.F., comparezco por este medio en cumplimiento del artículo 116 del Código Federal de Procedimientos Penales, y con fundamento en los artículos 108 y siguientes de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, del Distrito Federal y de los Altos Funcionarios de los Estados, y digo:

Como se demuestra en el cuerpo de esta denuncia y con la máxima perfidia, cometiendo graves violaciones al Código Penal, el actual régimen propicia crisis para así poder, tomando esas mismas crisis por disculpa, incurrir en nuevas violaciones criminales en perjuicio de la Nación.
Somos hoy hazmerreír del mundo, de un mundo que esperaba, con motivo del descubrimiento de enormes reservas petroleras en nuestro suelo, sumadas al potencial general de la Nación, el surgimiento de una nueva potencia económica internacional, para encontrarse al igual que nosotros, con la sorpresa de que la potencia que se avizoraba no era tal, sino la quiebra internacional más cuantiosa que registra la historia.

Situar los gravísimos hechos recientes fuera del ámbito penal, soslayando todo el TíTULO CUARTO de la Constitución que nos rige y el Código Penal, desorienta a la opinión pública desconocedora de la ley, al fomentarse la creencia en la indefensión jurídica ante mandatarios electos por un período determinado, los cuales podrían gobernar delinquiendo impunemente hasta el final de su período.

No somos súbditos de un rey sino ciudadanos de una República, y si no podemos permitirnos el lujo de tolerar el delito sin castigo del ciudadano común por la grave alteración del orden social que esto implica, menos aún podemos tolerárselo al Presidente, ya que los daños que este puede provocar con el poder que se le ha otorgado tienden a ser infinitamente superiores.

En obediencia al orden jurídico de la República denuncio los delitos en el orden mismo en que ocurrieron, EN EL ORDEN MISMO QUE DEBíAN SEGUIR para poder propiciar la demolición económica de la Nación, la demolición del orden jurídico y la pérdida de la riqueza y libertades de los nacionales. Espero así dar gusto también al C. José López Portillo, quien recientemente y con el máximo cinismo pide que sea el pueblo quien lo juzgue.

Quede aquí constancia ante el mundo y ante la historia, de que el pueblo que con tanta confianza se le entregó en un principio no carece del valor para llamarlo a cuentas, como no carecerá tampoco del valor para castigarlo en forma ejemplar.

DELITOS A PERSEGUIR:
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1. Falsificación de billetes de banco.

2. Peculado por aproximadamente once mil millones de dólares depositados en la banca.

3. Peculado por endeudamiento externo irracional de la Nación.

4. Fraude maquinado en perjuicio de los que no éramos banqueros; robo con violencia y despojo contra las instituciones bancarias; robo con violencia contra los propietarios de las acciones de los bancos con motivo de la mal llamada "Nacionalización de la Banca"

5. Traición a la Patria.


H E C H O S Y D E R E C H O
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PRIMERO.- FALSIFICACIÓN DE BILLETES DE BANCO. Conforme al Art. 238, fracción segunda del Código Penal. Por ser el tipo penal ABIERTO es indiscutible que prevé la posibilidad de que la falsificación opere por medio de la sobreemisión de billetes por el único legalmente facultado para hacerlo, por el Ejecutivo Federal, a través del Banco de México y la imprenta oficial.

Hacen prueba plena en su contra las estadísticas del mismo Banco de México, y aquí hago mención exclusiva 1977-1982 (Junio), de un incremento en el circulante M1 de 196.0 a 636.7 miles de millones de pesos. Incremento de 3.24 veces; incremento que, obvio es decirlo, supera en forma totalmente desproporcionada al incremento en la producción de bienes y servicios para el mismo período.
El daño derivado de la comisión de éste delito lo conocemos todos, se conoce como inflación; inflación que en el caso de México condujo NECESARIAMENTE a las devaluaciones.

Adicionalmente a lo anterior son RIGUROSA E IRREFUTABLEMENTE demostrables las dos proposiciones siguientes:

A) La emisión excesiva de billetes es CAUSA SUFICIENTE Y NECESARIA para producir la inflación.

B) El objeto jurídico del tipo penal correspondiente, es la CONSERVACIÓN del poder adquisitivo del peso mexicano.


PROCEDO A DEMOSTRAR
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A) La emisión excesiva de billetes en que se incurrió, es causa suficiente para producir inflación por razón de la naturaleza misma del dinero.

El dinero no es un bien de uso, es tan solo un bien de cambio. Nadie se sube sobre sus billetes para viajar, ni los come como alimento, ni se viste con ellos.

Es necesario cambiarlo por medios de transporte, por comida y por vestido. En resumen, el dinero vale tan solo por lo que puede comprar.

Si todos los mexicanos tuviéramos en casa una imprenta de billetes capaz de producirlos idénticos a los que imprime el gobierno, alguien podría pensar: Ya soy rico, puedo comprarme la mejor casa de México, los mejores automóviles, avión privado, etc.

Sin embargo al presentarnos setenta millones con las mismas pretensiones, se vería la falsedad de tal creencia. No existen setenta millones de casas como la mejor de México, ni setenta millones de automóviles, ni setenta millones de aviones.

Ocurriría lo mismo que ocurre hoy, siendo los bienes económicos escasos tenemos que competir por ellos, y la forma en que competimos es estando dispuestos a pagar más. Si no pagamos más, otro dispuesto a ello es el que se los lleva. Los billetes nuevecitos en manos de setenta millones de mexicanos harían subir los precios.

Aún cuando todos los mexicanos tuviéramos autorización legal para imprimir billetes, lo que haría que la emisión fuera legal, estaríamos falsificando la moneda conforme al tipo penal que se invoca, la fracción segunda del Art. 238 del Código Penal que literalmente se refiere a: "El que altere en CUALQUIER FORMA los billetes de banco emitidos legalmente". Ya que habríamos alterado los billetes en su poder de compra al emitirlos en exceso.

Para evitar situaciones tan absurdas, el Congreso de la Unión creó el monopolio de emisión de billetes facultando para ello en exclusiva al Gobierno Federal. Estableció así la facultad para su USO, pero previó el castigo de su ABUSO por medio del tipo penal invocado: CONGRUENCIA LEGISLATIVA.

Con refinada hipocresía, y para mantener ocultos sus designios finales, los hoy denunciados calumnian diariamente a los comerciantes por reetiquetar los precios, dando así a entender que tienen la culpa por este fenómeno.

Es por tanto indispensable asentar que, siendo plenamente cierto que los comerciantes reciben más dinero por su mercancía, es igualmente cierto que reciben un VALOR DE CAMBIO tan solo similar al que recibían antes de reetiquetar, ya que sus costos habrán también aumentado, porque no son los bienes los que han subido de valor, es el dinero el que lo ha perdido.

Constatamos indubitablemente que los garbanzos no se han vuelto de a libra, que los litros de leche no se han vuelto galones y que los Volkswagens no se han vuelto Ferraris.
Constatamos por el contrario que es el dinero el que ha perdido valor hasta en el hecho de la desaparición de los billetes de cinco y diez pesos, y en la entrada en circulación de los billetes de cinco mil y de diez mil pesos. Han tenido que desaparecer unos y aparecer los otros, los de mayor denominación, para adquirir bienes que ya existían en el mercado, sin que hayan aumentado de tamaño o se hayan proporcionalmente perfeccionado.

El Ejecutivo Federal que imprime billetes en forma desmesurada y los gasta, introduciéndolos así en circulación, es el único responsable de la inflación.

EN OTRO ORDEN DE IDEAS: Como puede constatar cualquiera, los billetes que el gobierno imprime traen la leyenda: "EL BANCO DE MEXICO PAGARA (el valor del billete) A LA VISTA AL PORTADOR" Vayamos pues a cobrarlos. ¿Qué nos dieron? ¡Billetes que dicen lo mismo! Cambiar un billete por otro no es pagarlo. Entonces ¿Cómo se pagan los billetes que el gobierno imprime y gasta? El Art. 13 de la Ley orgánica del Banco de México establece que: "En todo tiempo la Nación responderá del valor de los billetes y moneda que el Banco ponga en circulación".

Obviamente no se trata de la Nación en el sentido abstracto, sino de nosotros los nacionales, los cuales pagamos todos y cada uno de esos billetes con la depreciación de nuestros ahorros y al tener que pagar precios cada vez más elevados; lo cual, al resultar tan inevitable cuanto automático, hace que el Art. 13 aludido resulte innecesario.

Esta proposición: La emisión excesiva de billetes ES CAUSA SUFICIENTE para producir la inflación, será irrefutable hasta que alguien pueda demostrar que el dinero no es tan solo un bien de cambio, y que por consiguiente no se haya condenado a ser cambiado por los bienes QUE HAYA, ya que aún cuando se le presta para recibir intereses, ni el prestamista ni sus herederos se van a comer sus billetes ni se van a subir sobre ellos para viajar. Será irrefutable hasta que alguien pueda demostrar que los bienes económicos no son escasos que es lo que nos obliga a competir por ellos. En resumen, esta proposición es irrefutable por la naturaleza misma del dinero y por la ley de la oferta y la demanda.

La proposición por la que afirmo que la emisión excesiva de billetes ES CAUSA NECESARIA para que haya inflación, será igualmente irrefutable hasta que alguien descubra la forma de subirle el precio y venderle con éxito a quien carece del dinero para pagar, ya que las mismas ventas a crédito requieren de dos condiciones indispensables: que haya dinero para poder financiar esas ventas a crédito y de la posibilidad de que ese crédito sea pagado a su vencimiento.

La inflación al no ser un aumento convencional de los costos, sino la pérdida de valor de la moneda, se refleja en el aumento de todos los precios, o dicho en otras palabras en los precios de todas las mercancías, lo cual es imposible que ocurra si no se imprimen billetes en exceso.

Por esto es falsa la aseveración de este Régimen de la Mentira de que la inflación proviene del extranjero.
Si la inflación extranjera aumenta el costo de lo que importamos y los mexicanos gastamos nuestro dinero en esos productos ¿nos queda más o nos queda menos dinero en el bolsillo? Si nos queda menos, ¿cómo podrán subirnos los precios con éxito nuestros comerciantes? ¿Cómo, pregunto, se podría dar un aumento GENERAL en los precios? Aunque se trate de aumentos en los costos de los fabricantes, ¿cómo podrán recuperar esos costos aumentando los precios si no hay más dinero en circulación?

En resumen, si no se imprimen y ponen en circulación billetes en exceso es imposible un aumento en el precio de todas las mercancías.

La inflación no ocurre por causas psicológicas. Ni un loco de remate puede gastar más dinero del que traiga en el bolsillo, y si por un súbito amor a las colas en los supermercados decidiéramos todos gastar íntegramente nuestras quincenas los días quince y treinta de cada mes, eso no significaría mayor demanda de bienes por quincena. Simplemente lo que gastamos el día 15 ya no pudimos gastarlo el día 16.

En cuanto a los ahorros de los nacionales, los bancos les han prestado a quienes con ellos están comprando. Si retiramos esos ahorros nosotros, los solicitantes de crédito dejarán de usarlos; por consiguiente, la única forma efectiva de acelerar la velocidad de las transacciones es introduciendo mayor cantidad de billetes en circulación.

La verdad debe ser defendida a toda costa, solo la verdad nos hará libres. El arma principal de este régimen es la mentira.

Pero han cometido con ello el más grave error. Ni nuestros representantes en el Congreso, ni los ciudadanos de la República somos un hato de imbéciles. LOS LíMITES A LA CREDIBILIDAD SE HALLAN CLARAMENTE ESTABLECIDOS POR EL CÓDIGO PENAL.

B) El objeto jurídico de la fracción segunda del Art. 238 del Código Penal que a la letra dice: "El que altere en cualquier forma los billetes de banco emitidos legalmente", es la conservación del poder adquisitivo del peso mexicano.

El tipo penal es abierto: "...en cualquier forma...". Es evidente que no hay más que dos tipos de alteración posible, su alteración física y su alteración en su poder de compra. Si la intención del legislador hubiera sido la de condonar abusos del Ejecutivo Federal, se hubiera referido al que en cualquier forma altere FíSICAMENTE los billetes de banco emitidos legalmente. Pero, acaso no se ha demostrado hasta la saciedad que los billetes sirven tan solo para comprar? ¿Podría acaso un legislador que se respetara dejar un poder destructivo de tal magnitud en manos del Ejecutivo Federal y a todos los ciudadanos de la República en total estado de indefensión?

Si los ahorros de los nacionales valen hoy menos del diez porciento de lo que valían hace diez años, ¿no es para fines prácticos lo mismo que si el Ejecutivo Federal hubiera metido mano en las cuentas y en los bolsillos del pueblo para quitarle más del 90% de los billetes en vez de apelar a la fábrica para imprimirlos en abundancia?

Nada aclara el afirmar que el falsificador común emplea el fruto de su delito en adquirir lujos y placeres mientras que el Presidente lo aplica al presupuesto.

Adquirir lujos y placeres no es delito penal, aumentar los gastos presupuestales tampoco.
El delito está en la forma de adquirir los fondos. El delito es delito por razón del daño.

Son los más perjudicados las viudas, los huérfanos, los ancianos retirados, los enfermos e incapacitados, etc. Aquellos que mayor obligación tenemos de proteger, los que se encuentran fuera de todas las formas posibles de atenuación del daño al no ser parte del aparato económico como productores. ¡En verdad han aplastado a los pobres contra el piso!

¡En verdad que hay razones para llorar por los pobres!

Los daños a la economía y a la convivencia social son tales, que como debemos recordar, el plan maestro de Hitler para destruir la economía inglesa consistía en lograr una imitación perfecta de la libra esterlina para arrojar millones de billetes desde sus aviones sobre Inglaterra.

Hoy, este insigne servicio, con billetes que son más que imitaciones; que son físicamente imposibles de diferenciar, lo prestan los denunciados a los enemigos de la Nación.

Tener la habilidad para hacerse elegir quedando así a su disposición la fábrica y las placas auténticas para imprimir billetes, más la autorización monopolística para emitirlos, convierte al Presidente en el más peligroso de los falsificadores.

Lenin afirmó: "Corrompe la moneda y corromperás a la nación". Esta consigna, al igual que muchas otras indubitablemente marxistas, ha demostrado ser el faro rector del actual régimen.

Su fruto principal, además de provocar la total miseria de los más débiles es la lucha de clases.

Todos los obreros, los fabricantes y los comerciantes, tienen que reclamar la máxima compensación por sus bienes y servicios.

Debemos hacer constar que proceden así en estricta justicia y en defensa propia, ya que el fenómeno inflacionario, la voluntad y capacidad para imprimir billetes, está totalmente fuera de su capacidad de previsión y control. Ninguno de ellos sabe cuales serán sus costos, sus valores de reposición, o le que les habrá de costar, mañana, el vivir.

Así, y por razón de un delito, se le da a Marx el falso profeta visos de profeta auténtico.

Al quedar en evidencia que son los más débiles los más perjudicados por estas consignas, cae por tierra la máxima hipócrita del socialismo de luchar por los pobres a quienes solo pretende usar como carne de cañón y queda en evidencia su estrategia: Llevar a los pobres hacia la miseria, hacia la desesperación, para que se levanten contra los empresarios facilitando que los gobernantes se queden con todas las empresas con la aplicación de la norma fundamental de la estrategia:"divide y vencerás". ¡El ánimo de lucro no puede quedar más claro!

Para que esta mi segunda proposición que afirma: "El objeto jurídico del tipo penal correspondiente es la conservación del poder adquisitivo del peso mexicano" pudiera ser refutada se requeriría de que la apariencia de los billetes tuviera mayor trascendencia para el bien común y para la fe pública que el poder adquisitivo y el valor del trabajo de todos los mexicanos que son remunerados en pesos diciendo el tipo penal "El que altere en cualquier forma FíSICAMENTE..."Lo que obviamente, además de no decirlo, ¡sería más que ridículo que dijera!
Hay por consiguiente delito grave que perseguir contra el C. Presidente y altos funcionarios de su régimen que resulten responsables, ya que es público y notorio que la imprenta de billetes, la expansión del crédito, las exportaciones del petróleo y el endeudamiento de la Federación son atribuibles en exclusiva y para toda finalidad práctica al Ejecutivo Federal.

SEGUNDO.- PECULADO por aproximadamente 11'000,000,000.00 (ONCE MIL MILLONES DE DÓLARES), fondos en su mayoría de nacionales, que estaban depositados en la banca y de los cuales fueron despojados violentamente con la fuerza del poder en virtud del decreto del 16 de Agosto del presente que fue publicado por el Diario Oficial del 18 del mismo mes.

Ciudadanos diputados: No se puede defender en justicia ni ampara nuestro derecho la expropiación disfrazada o la venta obligatoria.

El que desató la inflación sabía que por ese medio provocaría la dolarización de la economía y la fuga de capitales como forma por la cual los nacionales, y en defensa propia, procurarían protegerse de la inflación y sus nefastas consecuencias sociales conservando la LIQUIDEZ de sus ahorros.

Lo sabía, y solo los tontos pueden creer en la estulticia de los encumbrados.

Los depositantes en dólares y aún los sacadólares obraban legalmente al amparo de nuestras leyes.

Los depositantes en dólares obraban al amparo de los artículos 14 y 16 de la Constitución y de los artículos 267 y 268 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que establecen la obligación de los bancos de pagar las cuentas en dólares en la misma especie, o sea en dólares
Ampararse en la facultad que le confiere la fracción primera del Art.89 constitucional que a la letra dice: "Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia", ¡resulta un acto de cinismo!

¿Se puede pretender proveer la exacta observancia del Art. 8º de la Ley Monetaria por medio de la violación de los artículos 267 y 268 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, ley de igual jerarquía, con el agravante de violar simultáneamente los artículos 14 y 16 de la Ley Eminente? ¿Es esto cumplir con la fracción primera del Art. 89 de la Constitución?

Si lo anterior es grave lo que sigue es sorprendente.

El decreto que se analiza, en su supuesta pretensión de proveer a la adecuada observancia del Art. 8º de la Ley Monetaria, no solo no provee, sino que la viola, y la viola precisamente en el mismo artículo que dice proveer a su adecuada observancia, el artículo octavo.

En efecto, el Art. 8º de la Ley Monetaria, refiriéndose a la forma de solventar las deudas en moneda extranjera, dice literalmente: "...se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago".

Recalco: al TIPO de cambio, no a uno de los tipos de cambio.

Singular, no plural. Tan elemental como saber leer, tan elemental como no interpretar en sentido plural lo que tan solo existe en el singular.

La existencia de un solo tipo de cambio, asunto lógico, ya que se trata de una sola mercadería, el dólar, garantiza que si se pagan los dólares a cincuenta podían ser recomprados a cincuenta, si se pagaban a cien podían ser recomprados a cien. Habría una diferencia entre el precio de compra y el precio de venta por parte de los cambistas, pero en circunstancias no violatorias del Código Penal, en circunstancias no inflacionarias y por consiguiente devaluatorias ese diferencial sería ínfimo como lo fue durante décadas.

Con lo anterior se demuestra que el Art. 8º de la Ley Monetaria protege a los depositantes en dólares en el mismo sentido que los artículos arriba mencionados de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. La sabiduría legislativa había impedido el conflicto entre leyes ¡y el ridículo! En otras palabras, la Ley Monetaria no iba a decir:"...pero en el caso que el Ejecutivo Federal se vuelva falsificador de billetes en gran escala, se podrán fijar distintos tipos de cambio".

La mencionada violación disfrazada de implementación dio lugar a daños patrimoniales graves al tener muchos depositantes que recibir el valor de sus dólares a setenta para tener que recomprarlos en algunos casos arriba de doscientos pesos en el mercado llamado "negro", aunque ciertamente menos negro que las conciencias de quienes habiendo sido elegidos para el bien de todos, resultaron para todos una verdadera maldición.

Hay daños patrimoniales penados por las leyes de la República.

Es de hacerse notar que el decreto delictuoso transcribe correctamente en el primer párrafo de "CONSIDERANDO" el Art. 8º en el singular, para que en el párrafo cuarto se reconozca la preexistencia de dos tipos de cambio resultando el decreto en la fijación de un tercero. Nuestro idioma tiene la palabra adecuada: ¡desfachatez!

Código Penal, Art. 220. Comete el delito de peculado: toda persona encargada de un servicio público, del estado o descentralizado, aunque sea en comisión por tiempo limitado y no tenga el carácter de funcionario, que para usos propios o ajenos, distraiga de su objeto el dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa".

Las negritas denotan que se cumplen todos los elementos del tipo. Hay por consiguiente delito que perseguir contra el C. Presidente y su cofirmante, el C. Secretario de Hacienda.

El elemento "distraiga de su objeto el dinero" es claro, ya que el objeto jurídico eran las libres determinaciones de los cuentahabientes o depositantes, a los cuales por medio de la violación del tipo penal indicado, se dejó en estado de indefensión ante las consecuencias de la falsificación masiva arriba denunciada.

TERCERO.- PECULADO, y por un monto total que habrá de determinarse, relativo a la contratación de la deuda pública interna y externa que ha conducido al país a la quiebra actual.

El poder del que hoy algunos disfrutan, incluyéndolos a ustedes ciudadanos diputados, emana del pueblo, PERO EN FORMA RACIONAL.

A ninguno de los poderes de la Federación, ni a todos juntos, les hemos conferido jamás las facultades necesarias para llevarnos impune e incondicionalmente a la quiebra.

Hoy la nación está en quiebra. Hechos delictuosos nos han conducido a ella. Hoy los nacionales debemos enfrentar los pagos con nuestro esfuerzo y sacrificio sin haber sido recipientes directos de los miles de millones de dólares contratados.
Para colmo, no solamente estamos endeudados en dinero a pagar con esfuerzo y sacrificio, sino que nuestros mismos mandatarios se han comenzado a cobrar, cual vulgares acreedores, con nuestras mismas libertades, tomando el delito impune como justificación de nuevos delitos.

Constitucionalmente es facultad exclusiva del Congreso el dar las bases y aprobar los empréstitos, o deudas, que a nombre de los nacionales pueden contratar los mandatarios. esta facultad consagrada por el Art. 73 fracción octava de nuestra Ley Suprema, la Constitución, tiene las limitantes de significar o producir un incremento en los ingresos públicos.

Obvio es decir que dichos ingresos para serlo deben ser suficientes para pagar el adeudo, y para cumplir con el REQUISITO DE RACIONALIDAD dejar una utilidad a la Nación.
El precepto constitucional se refiere, por tanto, al principio fundamental del otorgamiento del crédito: el crédito debe ser autoliquidable.

Inconstitucionalmente, el actual Presidente promulgó una nueva Ley de Deuda Pública hoy vigente, para transferir dichas atribuciones a su persona. Con la complicidad de la legislatura anterior, agravó el rompimiento del equilibrio de poderes asumiendo para sí las facultades y la responsabilidad.

Su misma ley gravada de inconstitucionalidad le condena.

Basta y sobra con leerla superficialmente para darse cuenta de que toda ella gira alrededor del concepto de autoliquidabilidad de los créditos.

Si los recursos crediticios hubieran sido aplicados conforme a derecho, a proyectos autoliquidables, hoy seríamos una nación rica y próspera en vez de haber tenido que negociar una suspensión en el servicio de la deuda.

El mismo concepto de autoliquidación obliga a que cada peso sea invertido para producir, como mínimo, lo suficiente para pagar el adeudo. Esto excluye toda aspiración a cobertura por otros proyectos, o a las disculpas que pretende hacer valer por causas fortuitas e imprevisibles como la reducción en los precios de exportaciones de artículos diferentes.

Hay falsedad del Presidente al pretender escudarse en la baja de los precios del petróleo. Cuando el ciudadano José López Portillo recibió su alto encargo el precio del barril de petróleo era inferior a diez dólares. Hoy tiene un promedio de 28 dólares.

Si esto no es un alza en vez de una baja, habrá que arrojar las matemáticas por la ventana.

¿Que llegó a tener un valor superior? Por supuesto que sí, pero ¿en donde estaba la garantía de que se sostendría, o más aún de que seguiría subiendo? ¿Cuándo ha existido una mercancía sin fluctuaciones violentas en la historia del hombre?

Afirmar como disculpa tal ignorancia o estulticia de un ex Secretario de Hacienda, hoy Presidente de la República, sería quedar en papel de necio. Solo los necios pueden pretender creer en la estulticia de los encumbrados.

Afirmar con razón lo contrario, es afirmar que esta nación ha sido quebrada a propósito.

Por el tipo penal invocado, Art. 220 del Código Penal, este peculado se refiere a valores pertenecientes al Estado, siendo la distracción de su objeto la aplicación de los créditos a proyectos no autoliquidables. De haber sido autoliquidables no estaríamos en la situación actual. Si tan solo algunos lo hubieran sido, error humano, nadie lo hubiera notado.

Es la gravedad de la situación, gravedad convenientemente propiciada y manejada para fines aviesos la que prueba la acusación.

En resumen, en la contratación de los créditos que hoy gravitan sobre todos y cada uno de los ciudadanos de la República se violaron dos limitantes: la limitante de la autoliquidabilidad de los créditos, y la limitante de la inflación.

CUARTO.- FRAUDE MAQUINADO conforme al Artículo 386 del Código Penal, cometido en el decreto conducente a la mal llamada "Nacionalización de la Banca" en perjuicio de los que no éramos banqueros, y en especial de los aportadores del dinero al llamado Fondo de Solidaridad. En este mismo acto se cometieron dos delitos adicionales: ROBO CON VIOLENCIA de todos los bienes muebles de las instituciones bancarias y DESPOJO con los bienes inmuebles de las mismas instituciones. Al haber despojado a los accionistas de los bancos de los derechos correspondientes a sus acciones, se configura también el delito de ROBO CON VIOLENCIA en su perjuicio. Todos ellos englobados en el mismo punto cuarto al tratarse de un mismo decreto.
Para examinar los delitos es necesario examinar un solo concepto, el concepto de utilidad pública al que hace referencia el citado decreto del 1º de Septiembre de 1982.

Por lo tanto comencemos por preguntarnos:

¿Qué significa para los nacionales la "Nacionalización de la Banca"? Me limitaré a las consideraciones más elementales.

¿Puede este país ser manejado desde el extranjero por fuerzas ocultas mientras el poder y la propiedad sigan ampliamente distribuidos?

¿Acaso no será más fácil si todo ese poder y toda esa riqueza se concentra previamente en manos de unos cuantos, en manos de nuestros mandatarios?

¿Llamar a esto nacionalización?

En una sociedad en que la propiedad se haya ampliamente distribuida, en la que las empresas pertenecen a muchos dueños, para poder explotar a un obrero o a un empleado se requiere secuestrarlo para impedir que se vaya a otra empresa a trabajar en condiciones satisfactorias.
Pero existe otra forma mucho más sutil de secuestrar: hacer que todas las empresas pertenezcan a un mismo dueño. En éste caso ya no es necesario secuestrar físicamente al obrero. El obrero no podrá cambiar de trabajo sin el permiso del único dueño de todo, el Jefe del Estado. No será libre ni de tomar consigo sus propios brazos para irse a trabajar a otra parte. El secuestro sin necesidad de violencia se habrá consumado.

¿Llamar a esto nacionalización?

¿Crear la estructura política de concentración de poder y riqueza en la cúspide para facilitar que la nación entera, el destino de todos y cada uno de los nacionales pueda ser controlado desde el exterior, para sumar a ésto la esclavitud de los nacionales ¿es nacionalizar?

¿Hasta donde puede llegar la hipocresía?

Con esta mal llamada nacionalización, se está dando cumplimiento a una de las diez consignas que aparecen al final del capítulo segundo del Manifiesto del Partido Comunista de Carlos Marx y Federico Engels, en concreto a la número cinco que a la letra dice: "Centralización del Crédito por medio de un banco nacional con capital estatal y un monopolio exclusivo". Nada extraño que fuera programa electoral del PSUM.

Previamente y con la compra de la Cía. Mexicana de Aviación se avanzó en el cumplimiento de la consigna número seis que a la letra dice: "Centralización de los medios de comunicación y transporte en manos del estado".

Como valladar contra el cumplimiento de estas consignas funestas para los nacionales estaba el Art. 28 de nuestra Constitución Política, artículo también violado, y violado a tal extremo que ha sido reformado para encubrir la violación.

El primer párrafo de éste artículo limitaba los monopolios del Estado exclusivamente a la acuñación de moneda, telégrafos, radiotelegrafía, e impresión de billetes.

El párrafo segundo del mismo establece claramente que la ley castigará severamente toda concentración o acaparamiento (en el caso que nos ocupa por los mandatarios) y todo acto o procedimiento que tienda a evitar LA LIBRE CONCURRENCIA EN LOS SERVICIOS AL PÚBLICO (en este caso los servicios bancarios).

Se ha reformado nuestra Constitución Política para conformarla en una auténtica sumisión al Manifiesto Comunista.
Esta reforma es claramente violatoria del Art. 39 de la misma Ley Eminente que establece que: "La soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene, en todo tiempo, el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno".

El pueblo se presentó en la jornada cívica electoral y manifestó su voluntad soberana.

Esa voluntad eligió al Partido Revolucionario Institucional y desechó al PSUM.

La reforma a la Constitución para encubrir delitos a la misma, y delitos graves, carece de toda validez jurídica por ser contraria a la voluntad soberana del pueblo de México, y porque no se puede cambiar una ley, menos aún la Constitución, para encubrir un delito.

La mayoría priista no puede asestar una puñalada en la espalda de su propio partido y traicionar la voluntad popular sin que automáticamente cobre preeminencia el Art.136 de la misma Constitución que establece: "Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aún cuando por una rebelión (la de los mandatarios electos cómplices en el caso que nos ocupa), se interrumpa su observancia. En caso que por cualquier trastorno público se estableciera un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan pronto como el pueblo recobre su libertad, se reestablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión (contra el orden jurídico) como los que hubieren cooperado a ésta".

En consideración a que el concepto de utilidad pública fue deliberadamente distorsionado para engañar al Congreso y a la opinión pública, tanto respecto a su intención como a su origen ideológico (recuérdense las palabras del Presidente en su último informe: "Que nadie quiera ver en la nacionalización de la banca un trasfondo ideológico" (palabras más, palabras menos) configurándose así el delito de fraude y por consiguiente, la mayoría priista en el Congreso ha sido víctima y no perpetradora de delitos.

Pero lo anterior, ciudadanos diputados, se puede comprobar de una manera tan solo, dando ustedes marcha atrás y juzgando conforme a estricto derecho a quienes los engañaron.

Continuando con los razonamientos más elementales, el fraude se configura como contestación a las preguntas siguientes: ¿Quién paga por las acciones de los bancos? y ¿Quienes se quedan con las acciones de los mismos? El fraude es contra los contribuyentes vía impuestos, contra toda la población si se paga inflacionariamente con la fábrica para imprimir billetes; y contra todos aquellos que de buena fe, a través del Fondo de Solidaridad, han aportado su dinero para que la banca "sea de todos". Gente que en su ignorancia no sabe que la propiedad sobre la banca queda en manos de quien se quede con sus acciones. Gente que no entiende que lo que es de todos por definición no sería de nadie, ya que estamos hablando de bienes materiales, de bienes concretos, que a la vez son bienes y escasos. GENTE QUE EN SU IGNORANCIA NO PUEDE ENTENDER QUE EL ESTADO COMO IDEA ABSTRACTA, QUE LA NACIÓN COMO IDEA ABSTRACTA, NO PUEDEN SER PROPIETARIOS DE BIENES MATERIALES.

Contra los banqueros se cometieron los delitos de robo con violencia por los bienes muebles existentes en sus oficinas, incluyendo las acciones de otras empresas que formaban parte de los activos bancarios, artículos 367 y 372 del Código Penal, y el delito de despojo cometido sobre los inmuebles de los bancos, Art. 395 del mismo Código.

Estos actos se configuran como delitos, al no poderse amparar el C. Presidente en la Ley de Expropiaciones, ya que la pérdida de la independencia nacional para servir a las fuerzas internacionales del marxismo no puede ser considerada de utilidad pública, ni la pérdida de libertad de los nacionales, sino como traición a la Nación.

Adicionalmente a la apropiación de la banca, obra como ánimo de lucro los beneficios inconfesables de servir a intereses esclavistas, de adquirir poder, o de perpetuarse en él por medio de fuerzas esclavistas internacionales, y así defenderse contra la presentación de pruebas de peculados cometidos; con las cuales un grupo socialista, el PMT, ya estaba comenzando a presionar.

Ciudadanos diputados, los ciudadanos de la República no hemos elegido a nuestros mandatarios en un vacío jurídico, sino en consecuencia y dentro de las estrictas limitaciones del ordenamiento jurídico.

Nada faculta a nuestros mandatarios en ninguno de los tres poderes de la Unión, ni a los tres juntos a adquirir, a nacionalizar, o a estatificar empresas para quedarse ellos con LA PROPIEDAD.

Las facultades expropiatorias y tan solo dentro de los límites de dicha Ley, permiten exclusivamente el uso de la propiedad de los nacionales, vía impuestos, para adquirir bienes cuya naturaleza deje en beneficio de quienes pagamos por dichas expropiaciones LA POSESIÓN DERIVADA NO EXCLUYENTE de los mismos. POSESIÓN equivalente a la de los parques públicos, vialidad, alumbrado, etc., posesión de la cual podamos disfrutar todos en común.

¿Podría alguien sugerirnos la forma por la cual podamos disfrutar de los organismos llamados empresas tal y como lo hacemos con la Alameda Central?

¿Vamos a pagar impuestos para que los mandatarios compren empresas quedándose con las ACCIONES, sin poder nosotros siquiera quedarnos con la POSESIÓN? ¿Es este el poder que emana RACIONALMENTE del pueblo soberano? ¿Que las acciones no quedan en poder de los mandatarios sino en poder del Estado? El estado, ciudadanos, es una mera idea, una abstracción que como tal no podría ni sostener físicamente esas acciones, menos aún ejercer los derechos personalísimos de la propiedad. Derechos para ejercer actos de pleno dominio. Por esto es que la propiedad, o es privada o no es propiedad, y sostener lo contrario es un fraude.

Aún las leyes que pretenden facultar dichas adquisiciones a nombre del Ejecutivo Federal no le otorgan la propiedad definitiva, y cualesquiera interpretaciones en contrario las convertirían ya no en leyes, sino en fraude maquinado contra el pueblo soberano.

¿Acostumbran ustedes, señores diputados, comprar sus bienes a nombre de terceros para otorgarles no solo el título de propiedad, sino también la posesión, para quedarse sin asomo de disfrute de los mismos? ¿Vámos a hacerlo nosotros para merecer el epíteto más insultante que reserva nuestro idioma a los imbéciles? Y esto fundado en la ñoñería de que el estado, mera idea abstracta, es el propietario? ¿O de que lo es la Nación, por excluir a todos los nacionales salvo a los mandatarios?

Mandatario es el que sirve al mandante, en este caso las autoridades al pueblo soberano.

En este sentido, sus cocineras, ciudadanos diputados, son también sus mandatarias. Pero, ¿puede alguien dudar que si sus cocineras por medio de maquinaciones lograran que todos ustedes transfirieran sus bienes a sus nombres, no serían ustedes los que terminaran en la cocina mientras ellas se dedicaban a ver telenovelas en la sala, y eso siempre y cuando sus aptitudes culinarias satisfacieran a las susodichas cocineras, para no verse ustedes ingresar en la masa de los desempleados?

¿Acaso la ingenuidad --por decirlo de alguna forma-- de otros pueblos nos obliga también a los mexicanos?

El pueblo soberano elige mandatarios, no mantenidos.

No tenemos obligación alguna de comprarles todos los bancos, ni otras empresas, ni yates particulares, ni castillos en España. Ni podemos permitirles que se apropien impunemente de los bienes de nadie, que si ya hicieron lo que hicieron con los banqueros que eran fuertes para defenderse, ¿Que nos estará reservado a los demás que podemos menos?

Sobre todo, no podemos comprarles empresas, para que una vez dueños de todas perdamos, por "generosos", hasta la libertad de cambiar de empleo. Para que puedan cumplir en nosotros la famosa sentencia crítica de Trotzky: "El mandato trabajarás para comer se cambiará por el mandato obedecerás para comer".

Por medio de este fraude maquinado se han hecho ya del ochenta y cinco porciento de las empresas de la Nación, el plan de esclavización se encuentra ya adelantado en un 85%.

Hay por consiguiente una deuda que deberá ser pagada de inmediato. Las acciones del 85% de las empresas del país deben ser distribuidas racionalmente entre 70 millones de mexicanos. Riqueza que inaplazablemente requieren las viudas, los huérfanos menores, ancianos jubilados, y en general todos los incapacitados que han sido aplastados por la inflación. La requieren también urgentemente los hoy numerosos desempleados, víctimas de la misma inflación delictuosa, generadora de empleos ficticios y a corto plazo. Deberán ser repartidas las acciones, ya que la denuncia de todo delito es conducente a la reparación del daño.

El fraude es maquinado por razón de los artificios siguientes: mítines de apoyo de acarreados o engañados, abuso de los medios de comunicación masiva en poder de los denunciados para convencer de las supuestas bondades de este delito. Abuso carente de todo respeto de la Insignia Nacional en la fachada de todos los bancos, con el objeto de convencer al incauto de que por fin los bancos son mexicanos, como si antes no lo hubieran sido, y para encubrir el hecho de que el único banco extranjero, el CITYBANK sigue en manos de sus propietarios extranjeros.

QUINTO.- TRAICIÓN A LA PATRIA de conformidad con el artículo 123 fracción primera del Código Penal que establece que un mexicano comete traición en la forma siguiente: "Realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de la Nación Mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero".

Se cumplen todos los elementos del tipo penal invocado:

Ya no somos independientes ni soberanos. Estamos sujetos por la realización de actos funestos del actual régimen a seguir las políticas del Fondo Monetario Internacional por un lado, mientras que por otro se siguen ciegamente las consignas comunistas, consignas del poder que ha conquistado ya la mitad del mundo y que confiesa abiertamente que su intención es conquistar la totalidad del mismo.

Recordemos como se han encadenado los delitos. No habría podido justificarse públicamente el monopolio estatal del crédito en la reciente estatificación de la banca de no haberse propiciado la quiebra derivada de un gigantesco endeudamiento.

Se aprovechó la quiebra para culpar calumniosamente a quienes sacaron sus dólares del país, pero esa fuga de capitales fue DELIBERADAMENTE PROPICIADA, al igual que la dolarización de la economía por la inflación, y por la persecución de los comerciantes por acaparadores, especuladores y otras calumnias.

Fue igualmente propiciada la fuga de capitales por medio de un subsidio no declarado del dólar, al mantenerlo por largos períodos de tiempo a un precio artificialmente bajo. No se flotó la moneda como se comprometieron a hacerlo, en vez de eso se engañó con pérdidas de unos cuantos centavos diarios. De haberse flotado (liberado a las fuerzas de la oferta y la demanda) el peso habría tenido movimientos al alza y a la baja dentro de una tendencia de descenso mucho más rápida, evitándose con esto las devaluaciones traumáticas o repentinas.

Estas devaluaciones traumáticas permitieron a quienes sabían exactamente cuando iban a ocurrir obtener en un solo día ganancias que a los demás especuladores les habría de tomar meses de espera. No es lo mismo, señores diputados, ¡ganar cien por ciento en un solo día que en un año!

El peculado cometido con los ahorros en dólares tenía una triple finalidad: Primero propiciar una fuga mayor de divisas conducente a una crisis mayor, lo que permitiría un mayor control de la economía ¿O deberíamos decir a un mayor avorazamiento sobre la economía? En segundo lugar facilitar el quedarse con un monopolio --la banca-- altamente lucrativo, y por su medio el poder de vida y muerte sobre toda empresa privada, además de dejarnos en estado de indefensión ante la inflación delictuosa -- al no poder ampararnos en el dólar-- para acabar de empobrecernos, lo que para sus fines es necesario, ya que no se es poderoso frente al fuerte, se es siempre más poderoso frente al débil.

La tercera finalidad estaba fundada en una predicción fácil de realizar: era factible robarse los dólares de los cuentahabientes sin que se opusieran los banqueros como era su obligación moral hacerlo. Después de eso nadie saldría en defensa de cobardes. Y calcularon bien, Abedrop Dávila ¡tuvo hasta la desvergüenza de dar la cara por López Portillo! ¡Que nadie espere que sean estos millonarios los que hoy se la jueguen por México!

El estado actual de la Nación no puede ser más grave. Las empresas se encuentran descapitalizadas por la inflación al no permitírseles hacer deducible de impuestos la depreciación REAL de sus activos. Están igualmente descapitalizadas por las devaluaciones traumáticas las muchas, la mayoría que tenían deudas en dólares.

Confiaron en López Portillo, y las que no han quebrado se encuentran al borde de la quiebra. ¡No se crean empleos descapitalizando y quebrando empresas señores diputados!
Basta con muy poca presión adicional, huelgas, dificultades para importar insumos por falta de dólares y burocratización del crédito para quebrarlas. Cuando quiebren, pasarán a manos de sus acreedores, y su acreedor es la BANCA NACIONALIZADA. ¡Consumación victoriosa de la estrategia marxista! ¡Entonces seremos todos esclavos!

Ciudadanos diputados, no podemos olvidar los dramas históricos de la esclavitud. El esclavo nunca ha tenido la dignidad de persona, sino la categoría de cosa. Su mujer y sus hijos tampoco son personas, son cosas. Tampoco son su mujer y sus hijos, son cosas propiedad del amo.

Son tales los dramas de la esclavitud, que han tenido que construir el muro de Berlín. Cuando pusieron pie en América eligieron una isla, Cuba, --el mar hacía innecesario el muro. El principal problema de los esclavistas ha sido siempre la fuga de los esclavos.

De ahí su prisa, no estarán seguros hasta conquistar el mundo entero.

Queda tan solo una pregunta por contestar: ¿por que se precipita hoy la traición sobre nosotros? ¿Por que no hace dos años o el año entrante? A principios de año la prensa internacional divulgó el hecho de que las fuerzas comunistas en Europa tenían una ventaja sobre los países occidentales. Una ventaja de ocho a uno en fuerzas convencionales (no nucleares).

Es de estricta lógica que un desequilibrio de fuerzas tal no se procura por razones defensivas, sino ofensivas, lo que concuerda con la doctrina marxista que pretende la conquista del mundo.

Es de sentido común que una guerra nuclear no beneficiaría al agresor. Las guerras de conquista, robo con violencia, no pretenden ruinas, sino ciudades enteras, tecnología entera.
Poder conquistar una Europa entera, para sumar fuerzas y poder así conminar a Estados Unidos y al resto del mundo a la rendición y lograr así su objetivo, requiere también en estricta lógica conservar esa ventaja, para con un ataque masivo y paralizante evitar la destrucción de una guerra larga y sangrienta.

Para conservar esa ventaja intacta, en estricta lógica es necesario maniatar a los Estados Unidos para impedir que intervenga. En términos concretos las tropas norteamericanas no pueden estar combatiendo en México y América Latina y a la vez defendiendo a Europa.

La prueba de esta tesis nos la dio otro gobernante traidor, el general argentino Galtieri, quien en forma tan sorpresiva e inesperada como han sido para nosotros las delictuosas medidas opresoras recientes, lanzó a su pueblo contra una potencia nuclear: Inglaterra.

El manejo político y noticioso sorprendió a muchos. Se pretendía que Latinoamérica era un bloque cuyo enojo, más que contra Inglaterra misma, era contra los Estados Unidos.

El canciller argentino llegó a decir, y aquí fue publicado, que México jugaría un papel preponderante en la lucha y que estaba por entrevistarse con el Secretario de la Defensa de México.

Lo que falló por un lado, hoy se intenta por otro. Primero el pueblo argentino, ahora nosotros.

Se pretende convertir a nuestro pueblo en carne de cañón para que la Internacional Socialista, para que los marxistas puedan cumplir sus designios.

Si fueran capaces de violar los principios más elementales de la lógica y de la estrategia militar no habrían conquistado ya la mitad del mundo.

Las presunciones --como las anteriores lo son-- prueban por su estricta lógica en nuestro derecho de conformidad con los artículos 135 y 245 del Código de Procedimientos Penales y el Art. 286 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Tenemos la obligación de luchar porque el mal tiene tan solo dos caminos: la malicia activa y la cobardía pasiva.

Tenemos también la obligación de luchar porque solo aquellos que promueven la justicia promueven la paz.

Hoy, ciudadanos diputados, son ustedes el único recurso jurídico y pacífico que nos queda a los mexicanos para desaforar al Presidente y a su gabinete y dar cumplimiento a la ley penal. Es obligación de ustedes ante los nacionales y ante la historia poner fin a esta cadena de delitos, reparar el daño e impedir la catástrofe. ¡Son ustedes nuestro último recurso!

No podemos permitir que el poder acumulado por vía de delitos se consolide y prospere.

Muchos preguntan aún por la calle: Y, ¿yo que puedo hacer para remediar la situación?

El artículo 111 de la Constitución que nos rige concede acción popular para denunciar estos delitos.

México ha sido siempre y lo es hoy, un país de hombres. No somos ni tontos ni cobardes. Hoy es la obligación de todos y cada uno buscarlos a ustedes, personalmente, como representantes nuestros, elegidos por nosotros para exigir y ver que se haga justicia.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO DE USTEDES CIUDADANOS DIPUTADOS RESPETUOSAMENTE PIDO:

PRIMERO: De conformidad con los artículos 2, 12 y 22 de la Ley de Responsabilidades en vigor se sirvan admitir este escrito y, después de dar cuenta del mismo en sesión secreta se sirvan turnarlo a la Comisión Instructora del Gran Jurado.

SEGUNDO: De conformidad con el Art. 23 de la misma Ley se me cite para comparecer.

TERCERO: Se siga el procedimiento que la misma Ley establece, y habiendo determinado que hay delito que perseguir, se turne la misma a la Cámara de Senadores para la imposición de la sentencia.

CUARTO: La denuncia, para tener validez, deberá ser ratificada por el denunciante, pero aún en caso de muerte súbita o desaparición de mi persona, con fundamento en el Art. 111 constitucional y 12 de la Ley de Responsabilidades, bastará con que cualquier ciudadano de la República se solidarice y firme para que la denuncia sea procedente conforme a estricto derecho.

México D.F. a 2 de Noviembre de 1982

PROTESTO LO NECESARIO




Luis G. Osio Rivas
Ciudadano de la República

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